En MARIBEL BONILLA Abogados Móstoles estamos especializados en despidos disciplinarios en Móstoles. Este tipo de despidos consiste en la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario cuando se produzca un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador. En muchos casos, tales situaciones que motivan el despido vienen descritas en los convenios colectivos. Por poner dos ejemplos de supuestos de despidos disciplinarios se encuentran: La indisciplina o desobediencia en el trabajo, las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa etc.
Procedimiento del despido disciplinario en Móstoles
Lo primero que tenemos que saber es que si la empresa no cumple el procedimiento, se podría considerar el despido como improcedente o nulo, como veremos más adelante.
Es decir, que si la empresa no entrega la carta de despido al trabajador, comprobaremos que lo han dado de baja en la seguridad social, solicitando de la TGSS el informe de la vida laboral del trabajador, y directamente podremos cursar la demanda por despido.
La carta de despido es importantísima en este procedimiento, ya que aquello que no se haga constar en la misma no podrá ser luego citado en un juicio.
Es decir, los únicos hechos por los que se podrá reclamar serán los que se reflejaron en la carta de despido, y no puede haber posteriormente nuevas acusaciones de la empresa al trabajador.
La carta de despido se puede entregar personalmente al trabajador, o se le puede enviar mediante un burofax.
Además de lo que se establece en el Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo aplicable a la empresa podría establecer otro tipo de obligaciones, como puede ser la apertura de un expediente sancionador contradictorio, el cual será obligatorio si el trabajador es representante legal de los trabajadores.
Si hubiese obligación de realizar un expediente sancionador contradictorio, y la empresa no lo hace, el despido se declarará improcedente, por lo que es de vital importancia siempre revisar los convenios colectivos. En el caso de que el trabajador estuviese afiliado a un sindicato, la empresa previamente deberá de comunicar al delegado sindical los hechos ocurridos.
Causas del despido disciplinario
Lo primero que habría que comprobar es si en el Convenio Colectivo aplicable a la empresa existe un artículo que regule el régimen disciplinario, en caso contrario deberíamos de ir al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, donde cita los siguientes:
- Faltas de puntualidad o asistencia injustificadas.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Ofensas verbales al empresario o a sus compañeros de trabajo.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
- Embriaguez o toxicomanía.
- Acoso al empresario o a trabajadores.
Sólo con una de estas causas sería suficiente para proceder a un despido.
En un despido, si el trabajador tiene una cotización de al menos 360 días en los últimos 6 años se tiene derecho a la prestación por desempleo.
El empresario no puede dejar al trabajador sin prestación por desempleo, como a veces amenaza, ya que no depende de él, sino de la cotización que tenga acumulada el trabajador.
Contacto de despidos disciplinarios en Móstoles
Esta extinción del contrato no da derecho a percibir una indemnización por el trabajador. Si busca asesoramiento en despidos disciplinarios en Móstoles no dude en contactar con nuestro equipo de abogados en Móstoles. En MARIBEL BONILLA Abogados Madrid le asesoraremos en todo momento ante un despido laboral en Móstoles.